Son muchas las situaciones que pueden derivar en la copropiedad de una vivienda que una de las partes quiere liquidar. Cuando surjan dudas al respecto, la mejor recomendación es contactar con especialistas del sector. Ofertas Rentalias el mejor asesoramiento inmobiliario, incluido lo relacionado con la inversión en una anualidad.
El apetito fiscal de los estados y la premisa de gravar gradualmente a sus ciudadanos da lugar a determinados impuestos relacionados con los inmuebles de propiedad. Este es el caso de la plusvalía municipal. Las preguntas correspondientes serían: ¿Qué es la plusvalía municipal y cómo se calcula?
¿Qué es la plusvalía y quién está obligado a pagar?
El término plusvalía fue acuñado y desarrollado a finales del siglo XIX por Karl Marx, quien lo utilizó para sembrar sus ideas relacionadas con la filosofía económica implícita en el comunismo. En general, se refiere al aumento de valor que puede tener un determinado objeto y su variación en el tiempo.
Esta es precisamente la situación que prevé el Estado para establecer este tipo de compromiso fiscal. Si alguien compró un inmueble en un momento determinado y posteriormente, cuando quiere traspasarlo, su valor se ha incrementado, deberá cancelar la plusvalía municipal por esta diferencia.
La plusvalía municipal es el impuesto que se aplica en el momento de la negociación de cualquier inmueble cuyo precio se haya mejorado. desde el momento en que el actual propietario lo adquirió.
Muchos factores pueden influir en la revalorización de una propiedad; Sin embargo, no es realmente el precio de mercado lo que se tiene en cuenta a la hora de determinar la base imponible y cómo calcular la plusvalía municipal.
Como hemos mencionado, esto se limita a la doctrina de la tributación progresiva de los ciudadanos en función de su poder adquisitivo, que sin duda se refleja directamente en la valoración de sus activos. Es por ello que se puso en marcha este compromiso fiscal, cuya administración está a cargo de los municipios.
Este impuesto se aplica a las transmisiones de bienes inmuebles poseídos por menos de 20 años., después de lo cual puede que ya no sea necesario. Para su cálculo, en realidad, no se involucran los valores de compra y venta, sino Se considera el valor catastral del terreno y la tarifa fijada por el municipio correspondiente..
Una disputa legal ha surgido ante el Tribunal de Casación desde 2010, creyendo que la forma de cálculo realmente no tiene en cuenta la ganancia que se obtuvo de la ganancia asociada con la tierra.
¿Cómo calcular fácilmente las plusvalías municipales?
Para saber cómo calcular la plusvalía municipal, lo primero es determinar la base imponible según lo requiera la ley. Debido a esto tomemos un ejemplo práctico en el que nos centramos en una persona a la que llamamos Isabel como dueña de una propiedad que adquirió en 2003.
Contrariamente al sentido común, los montos a los que Isabel ahora compra y vende su propiedad no tienen nada que ver con la determinación de la base imponible.
Los factores que intervienen para ello son el valor catastral que tiene inscrito el inmueble, el número de años que Isabel ha sido propietario del mismo y un valor que establece la ordenanza correspondiente al lugar en el que se ubica, denominado coeficiente de incremento.
Entonces usemos números como ejemplo. El valor catastral del terreno propiedad de Isabel es de 78.000 €, lo compró en 2003 y suponemos que está ubicado en un lugar donde la ordenanza establece un coeficiente de incremento de 1,25. El cálculo a realizar para encontrar la base imponible sería el siguiente: 78.000 € x (16 x 1,25)% = 15.600 €.
Ahora solo queda aplicar el porcentaje de la ley a esta base para conocer el monto final del impuesto a la plusvalía municipal por cancelar. Digamos que el ayuntamiento donde Isabel tiene su propiedad aplica el 15% a este compromiso; Por tanto, tiene que pagar 2340 euros por este concepto.
Es para ser destacado cada municipio es autónomo en la fijación del porcentaje que se aplicará a la base imponible; sin embargo, esto nunca debe exceder el 30%.
Plusvalías por herencia
Es importante aclarar que Isabel es la que está obligada a pagar lo que es el cálculo de la recaudación fiscal sobre las plusvalías, por ser ella la vendedora del inmueble. Para cumplir con este desembolso, tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles.
Si este bien fuera heredado -es decir, que Isabella ha fallecido- o entregado como regalo a un tercero, el objeto de la obligación tributaria sería quien lo reciba como bien.
Otro problema a tener en cuenta es que El sujeto pasivo puede reclamar el importe pagado por este impuesto, siempre que pueda acreditar que ha sufrido un perjuicio económico para la venta de la propiedad en cuestión.
Sin embargo, esta prerrogativa deja la carga de la prueba al sujeto pasivo, quien asume todos los gastos necesarios para recaudar la prueba del daño causado por la venta de su propiedad.
¿Qué pasa si no se paga la plusvalía?
Es importante saber que las plusvalías municipales son una tarifa obligatoria y que el impago de los mismos puede dar lugar a acciones legales por parte de los órganos competentes. En caso de retrasar el pago será necesario abonar, junto con la plusvalía, un inconveniente recargo en forma de intereses.
En este sentido, si ha vencido el plazo para el pago del impuesto municipal sobre plusvalías, es preferible ir al ayuntamiento a lo que es necesario realizar el cargo acompañado de la documentación adecuada con el fin de gestionar y tratar de evitar el recargo que le hemos indicado.
En el caso de que la demora en el pago se prolongue, lo normal es que llegue una carta al domicilio de la persona que debe realizar el pago en el que solicita dicho pago con intereses de demora.
Si esto tampoco produce los ingresos correspondientes al pago de la plusvalía municipal, el municipio interesado puede emprender acciones legales para exigir el pago, lo que también puede dar lugar a la incautación de los bienes del deudor.
¿Quién está exento de pagar la plusvalía municipal?
Si bien el pago de la plusvalía municipal es obligatorio en la mayoría de los casos, existen situaciones en las que los interesados están exento de este pago. Si alguno de estos se aplica a su situación, puede ahorrar una cantidad significativa de dinero. Veamos cuándo no tienes que pagar.
– Cuando el inmueble que se transfiere se encuentra en área designada como patrimonio histórico y artístico o el bien ha sido declarado bien de interés cultural.
– En el caso de que se realicen retransmisiones entre cónyuges oa favor de los hijos, cuando se trata de sentencias en caso de divorcio, separación o nulidad matrimonial.
– Si hay un conservación del usufructo por fallecimiento del usufructuario o por vencimiento del plazo pactado.
– En el caso de aportaciones de bienes o derechos que hagan los cónyuges a los suyos. sociedad marital.
– Si el transformación en sociedad anónima sociedad limitada, colectiva o de otro tipo.
– En caso de deuda hipotecaria, las transmisiones realizadas como donación en pago de la residencia habitual, siempre que la cancelación de las deudas garantizadas con hipotecas le corresponda. Sin embargo, sí, el deudor no tiene otros bienes o derechos que faciliten el pago de la deuda total.
– En caso de distribución de beneficios para el urbanismo.
– Cuando son premiados propiedades verificadas por cooperativas de vivienda a favor de los accionistas.
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El término plusvalía fue acuñado y desarrollado a finales del siglo XIX por Karl Marx, quien se sirvió de este para sembrar sus ideas asociadas a la filosofía económica implícita en el comunismo. En general, refiere al aumento de valor que puede llegar a tener un determinado objeto y su variación en el tiempo.
Precisamente es esta la situación que el Estado prevé para establecer este tipo de compromiso impositivo. Si alguien adquirió un inmueble en cierto momento y luego, cuando desea cederlo, su valor ha aumentado, debe proceder a cancelar la plusvalía municipal por esta diferencia
La plusvalía municipal es el impuesto que se aplica al momento de negociar cualquier inmueble que haya mejorado su cotización desde el momento en que el actual propietario lo adquirió.
Son muchos los factores que pueden incidir para que un inmueble se revalorice; sin embargo, no es precisamente la cotización de mercado lo que se toma en cuenta para determinar la base imponible y cómo calcular la plusvalía municipal.
Tal como mencionamos, esto se circunscribe en la doctrina de gravar gradualmente a los ciudadanos considerando su poder adquisitivo, que sin duda se ve reflejado directamente en la valoración de sus posesiones. Es por ello que se ha establecido este compromiso fiscal, cuya administración gestionan los ayuntamientos.
Este impuesto se aplica a transmisiones de inmuebles que haya sido poseída por un lapso menor a 20 años, después de lo cual ya no podrá exigirse. Para su cálculo, en realidad, no intervienen los valores de compra y venta, sino que se considera el valor catastral del terreno y la tasa que disponga el ayuntamiento correspondiente.
Desde 2010 se ha planteado una polémica jurídica ante el Tribunal Supremo, por considerar que la forma de cálculo en realidad no pecha la ganancia que se ha podido derivar de la plusvalía asociada al terreno.
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Para saber cómo calcular la plusvalía municipal, lo primero es determinar la base imponible tal como está previsto en la ley. Para ello pongamos un ejemplo práctico en el cual nos centramos en una persona que llamamos Isabel como propietaria de un inmueble que ha adquirido en el año 2003.
Contrariamente a lo que el sentido común puede asomarnos, los montos en que Isabel compra y ahora vende su inmueble no tienen nada que ver para efectos de determinar la base imponible.
Los factores que intervienen para ello son el valor catastral que el inmueble tenga registrado, la cantidad de años que Isabel ha sido propietaria del mismo y un valor que establece la ordenanza correspondiente al lugar donde éste se ubique, denominado coeficiente de incremento.
Pongamos entonces números al ejemplo. El valor catastral del terreno de la propiedad de Isabel es de € 78 000, lo adquirió en 2003 y supongamos que está ubicado en un sitio donde la ordenanza establece un coeficiente de incremento de 1,25. El cálculo a efectuar para dar con la base imponible sería el siguiente: € 78 000 x (16 x 1,25) % = € 15 600.
Ahora solo queda aplicar el porcentaje de ley a esta base imponible para conocer el monto final del impuesto a la plusvalía municipal que ha de cancelarse. Digamos que el ayuntamiento donde Isabel posee su inmueble aplica un 15 % a este compromiso; ella entonces deberá cancelar 2340 euros por este concepto.
Vale acotar que cada ayuntamiento es autónomo para fijar el porcentaje que debe aplicarse a la base imponible; sin embargo, este nunca debe sobrepasar el 30 %.
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Es importante ser conscientes de que la plusvalía municipal es un impuesto obligatorio y que el impago de la misma puede generar acciones legales por parte de los organismos competentes. En el caso de que nos demoremos en el pago, habrá que desembolsar, junto a la plusvalía, un molesto recargo en forma de intereses.
En este sentido, si se pasa el plazo de pago del impuesto de plusvalía municipal, lo mejor es acudir al ayuntamiento al que hay que hacer el cargo acompañándonos de la documentación adecuada para poder hacer la gestión y tratar de evitar el recargo que hemos señalado.
En el caso de que la demora en el pago se prolongue, lo habitual es que llegue una carta al domicilio de quien tiene que realizar el pago en el que inste a dicho pago con intereses de demora.
Si ni siquiera así se produce el ingreso correspondiente al pago de la plusvalía municipal, el ayuntamiento en cuestión podrá actuar por vía legal para reclamar el pago, lo que puede suponer, incluso, que se embarguen activos del deudor.
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Pese a que el pago de la plusvalía municipal es de obligado cumplimiento para la mayor parte de los casos, existen situaciones en las que los interesados están exentos de este pago. Si uno de estos casos es aplicable a tu situación, podrás ahorrarte una importante cantidad. Vamos a ver cuándo no se tiene que pagar.
- Cuando el bien inmueble que se transmite se halla en u
na zona señalada como patrimonio histórico-artístico o el inmueble ha sido declarado como bien de interés cultural.
- En el caso de que las transmisiones se realicen entre los cónyuges o a favor de los hijos, cuando los casos obedecen a sentencias en casos de divorcios, separación o nulidad matrimonial.
- Si existe una retención del usufructo por fallecimiento del usufructuario o se produce el vencimiento del plazo que se acordó.
- En el caso de que haya aportaciones de bienes o derechos hechos por parte de los cónyuges a su sociedad conyugal.
- Si se produce la conversión en sociedades anónimas de sociedades limitadas, colectivas o de otro tipo.
- En los casos de deuda hipotecaria, las transmisiones efectuadas como donación en pago de la vivienda habitual, siempre que recaiga sobre ella misma la cancelación de deudas garantizadas con hipotecas. Siempre, eso sí, que el deudor no cuente con otros bienes o derechos que faciliten que pague el total de la deuda.
- Si existe una distribución de beneficios por el planeamiento urbanístico del municipio.
- Cuando se adjudican inmuebles verificados por cooperativas de vivienda en favor de los asociados.
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